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SITUACIONES CONVIVENCIALES

1.1 PRINCIPIO PEDAGÓGICO

 

El proceso disciplinario enmarcado dentro de la práctica convivencial, es aquel que  facilita al estudiante avanzar en su proceso de formación humanística, y a la Institución, demostrar su inherencia a él. Por ello, antes de aplicar una sanción, el estudiante debe ser escuchado atentamente, garantizándole sus derechos en un ambiente mediado por el respeto y generador de confianza, donde prime siempre la intervención de carácter formativa pedagogica . Es necesario, además, remitir al estudiante a Orientación y/o Coordinación para identificar los factores familiares y sociales que determinan o inciden en su comportamiento y brindarle el apoyo requerido.

 

CONCEPTOS INHERENTES AL DEBIDO PROCESO:

 

CONCILIACIÓN: La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

 

MEDIACIÓN: La mediación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual un tercero ajeno al problema interviene entre las personas que se encuentran inmersas en un conflicto para escucharlas, ver sus intereses y facilitar un camino en el cual se encuentren soluciones equitativas para los participantes en la controversia.

 

NEGOCIACIÓN: La negociación es un esfuerzo de interacción que se realiza a fin de generar beneficios. Es un proceso por el cual las partes interesadas resuelven conflictos, acuerdan líneas de conducta, buscan ventajas individuales y/o colectivas, procuran obtener resultados que sirvan a sus intereses mutuos. Se contempla generalmente como una forma de resolución alternativa de conflictos o situaciones que impliquen acción multilateral.

 

REPARACIÓN: El acto o hecho de hacer enmienda. Implica la intención de restaurar las cosas a su condición de normalidad y pureza, a cómo estaban antes de que algo malo fuese hecho. Se aplica generalmente a recompensar por las pérdidas sufridas o los daños causados por una mala acción moral. La reparación es el derecho que tienen las víctimas a ver compensados los daños sufridos. Esta reparación se ve contemplada de manera más amplia al tenerse en cuenta una justicia restaurativa frente a una justicia transicional, puesto que, aun presentando limitaciones, tiene un enfoque más encaminado a la reparación y a la no repetición de las faltas, lo que representa un mayor interés para las víctimas.

 

 

1.2 DEBIDO PROCESO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.2 CLASIFICACIÓN DE SITUACIONES CONVIVENCIALES

 

1.2.1. SITUACIONES TIPO I

 

Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Cuando el estudiante acumule dos (2) amonestaciones verbales, y amerite la tercera amonestación, esta deberá ser escrita en el observador del estudiante por el docente que conoce la falta. Las faltas tipo I son:

 

 

  1. Asistir en condiciones de presentación personal que incumplan con los parámetros establecidos por la comunidad educativa para el porte adecuado del uniforme.

  2. Impedir el desarrollo normal de las clases, de las actividades institucionales y/o actos comunitarios.

  3. Evadir clases, eventos y demás actividades programadas por la institución.

  4. Impuntualidad en la hora de llegada a la institución y a las actividades programadas por la misma, sin la correspondiente justificación.

  5. Persistencia en el incumplimiento de sus deberes y obligaciones académicas.

  6. Realizar agresión escolar a otros miembros de la comunidad educativa, mediante acciones física, verbal, gestual, relacional y/o electrónica; sin generar daños al cuerpo o la salud.

  7. Utilizar dentro del aula de clase o en cualquier otra actividad institucional, objetos que impidan el normal desarrollo de esta.

  8. Hacer uso inadecuado de los elementos que pertenecen a la institución o a cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

  9. Manifestaciones inapropiadas de afectividad en las relaciones interpersonales.

  10. Incumplimiento en la entrega oportuna de comunicaciones y/o citaciones que se le hacen al acudiente; o faltar a la verdad cuando le sea solicitada una información.

  11. Realizar actividades como vender, rifar o comercializar productos, dentro de la institución sin la respectiva autorización.

  12. Participar dentro o fuera del Colegio, en acciones que afecten el buen nombre y prestigio de la institución, como riñas callejeras, actos colectivos de desorden e incultura, o mal comportamiento en general.

  13. Desobedecer las indicaciones u observaciones impartidas por los docentes, directivos, o quienes representen autoridad.

 

RUTA DE ATENCIÓN PARA FALTAS TIPO I

 

  • Llamados  de atención verbal.

  • Mediar de manera pedagógica con las personas involucradas y registrar en el observador los descargos.

  • Buscar la reconciliación entre las personas involucradas, adoptando medidas y acciones de tipo pedagógico, que promuevan la convivencia, la reconciliación, la reparación, la restitución y el restablecimiento de las relaciones armónicas.

  • Fijar formas de solución de manera imparcial, equitativa y justa al igual que acciones para la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación

  • Citación al padre de familia si el estudiante reincide en el incumplimiento de las normas; firma de compromiso del estudiante y el padre de familia.

  • Establecer compromisos y hacer seguimiento del caso.

 

1.2.2 SITUACIONES TIPO II

 

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

 

  • Que se presenten de manera repetida o sistemática.

  • Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

 

  1. Portar, consumir o incitar al consumo de bebidas alcohólicas dentro de la institución; o presentarse a la institución bajo el efecto del consumo de estas.

  2. Realizar agresión escolar a otros miembros de la comunidad educativa, mediante acciones física, verbal, gestual, relacional y/o electrónica; generando daños al cuerpo o la salud.

  3. Discriminar a las personas verbalmente o de hecho por motivos de género, raza, religión, orientación sexual, nacionalidad, regionalismo, estrato socioeconómico u opiniones políticas.

  4. Proferir amenazas o intimidar a sus compañeros(as) u otras personas de la comunidad educativa, para obtener determinados comportamientos.

  5. Portar o hacer circular dentro del plantel cualquier tipo de material pornográfico.

  6. Mantener una conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos.

  7. Hacer uso inadecuado de las tecnologías de la información y la comunicación, sobre todo en lo que respecta a la honra, el buen nombre y la moral de cualquier persona propia o ajena a la Institución.

  8. Portar  o consumir sustancias psicoactivas dentro de la institución; o presentarse a la institución bajo el efecto del consumo de sustancias psicoactivas.

RUTA DE ATENCIÓN  PARA FALTAS TIPO II

 

  • Brindar atención inmediata en salud física y mental a los afectados

  • Adoptar medidas de protección para los involucrados, evitando posibles acciones en su contra

  • Remitir la situación a la autoridad administrativa competente al interior de la institución

  • Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes

  • Generar espacios para exponer y precisar con los implicados lo acontecido, dejando registro en el observador

  • Determinar acciones restaurativas para la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación

  • Remisión a orientación escolar en  caso de ser necesario para apoyar la acción pedagógica

  • Remisión del caso al comité de convivencia.

  • Sanción máximo por tres días con asignación de trabajo pedagógico. (En los casos en los que se considere pertinente.)

  • Si es un daño causado por el estudiante debe pagar el arreglo inmediatamente, atendiendo a la normatividad del cuidado de lo público.

 

1.2.3. SITUACIONES TIPO III

 

Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

 

  1. Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa generándole algún tipo de incapacidad.

  2. Expender o incitar al consumo de sustancias psicoactivas a otro miembro de la comunidad educativa.

  3. Porte y/o uso de cualquier tipo de arma, prestarlas o guardarlas para que otros lo hagan, dentro o fuera del colegio.

  4. Incurrir en actos, hechos o conductas consideradas como delitos por la ley penal o que ocasionen la intervención judicial, con respecto a lo cual el Colegio procederá a instaurar la respectiva denuncia.

  5. Tomar para sí o atentar contra los elementos de propiedad de algún miembro de la comunidad educativa o de la institución.

  6. Realizar fraude, alterar calificaciones, falsificar documentos, suplantar a otras personas o promover el fraude en terceros.

RUTA DE ATENCIÓN PARA FALTAS TIPO III

 

  • Brindar atención inmediata en salud física y mental a los afectados, dejando constancia.

  • Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes, dejando constancia

  • Informar por parte del presidente del comité escolar de convivencia, la situación a la Policía Nacional (Policía de infancia y adolescencia), garantizando el derecho a la intimidad y confidencialidad, dejando constancia.

  • Citar a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia y adoptar las medidas propias para proteger a la víctima o a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada.

  • Generar espacios para exponer y precisar con los implicados, lo acontecido, dejando registro en el observador

  • Realizar el reporte por parte de coordinación y/o  el servicio de orientación escolar en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar

  • Realizar seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, a la autoridad competente que asuma el conocimiento del caso.

  • Remisión a Consejo Directivo para que determine la sanción correspondiente.

 

 

1.3 CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES

 

ATENUANTES: Se consideran como tales aquellas que disminuyen o eximen la responsabilidad de quien comete una falta, y son las siguientes:

 

  • La edad de la persona, por razón de su menor capacidad de ejercicio de la libertad responsable.

  • Haber obrado por defender sus derechos personales y/o los comunitarios.

  • Haber observado buena conducta anterior.

  • Confesar la falta oportuna y expresamente antes de ser descubierta por otros.

  • Procurar por iniciativa propia el resarcimiento o la compensación del perjuicio causado, antes de la apertura del proceso disciplinario.

  • Haber sido inducido a cometer la falta por alguien de mayor edad y/o madurez psicoafectiva, siendo el estudiante engañado en su buena fe.

  • Asumir las consecuencias de sus actos sin evadir su responsabilidad.

  • Presentar algún tipo de afección psicológica comprobada, siempre y cuando los padres de familia, acudientes y/o cuidadores se comprometan con un proceso de intervención fuera de la institución.

 

AGRAVANTES: Se consideran tales aquellas que incrementan la responsabilidad de quien las comete, y son las siguientes:

 

  • Reincidencia en las faltas

  • Haber mentido en su versión oral o escrita de los hechos o los descargos para justificar la conducta.

  • El irrespeto como reacción ante el llamado de atención por la presunta comisión de una falta.

  • La actuación dolosa y premeditada, con pleno conocimiento de los efectos dañosos de su conducta.

  • Haber obrado en complicidad con otros o haber sido coautor de la falta.

  • No admitir la responsabilidad o atribuírsela a otros que no tienen nada que ver con el hecho.

  • Aprovecharse de condiciones de inferioridad o discapacidad de otras personas.

  • Comprometer el buen nombre de la institución.

  • Cometer la falta, bajo la influencia de bebidas embriagantes o los efectos del consumo de sustancias psicoactivas.

  • Cometer la falta para ocultar otra.

  • El impacto negativo o efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.

 

Parágrafo: Dichas circunstancias se tendrán en cuenta para la tasación de las sanciones.

 

 

 

 

 

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